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30 de jun. de 2014

Programa Justiça Restaurativa remove penas de prisão do sistema tradicional

Praticada no Canadá, a Justiça restaurativa busca remover casos que envolvam penas de prisão do sistema judiciário tradicional. Entre os critérios observados na seleção desses casos está a demonstração, por parte da vítima, de interesse em receber a assistência da Justiça colaborativa. Esse foi o tema do 5º Encontro sobre Práticas de Justiça Restaurativa no Sistema Socioeducativo do ano de 2014, promovido pelo Tribunal de Justiça de Minas Gerais. 
O engajamento da comunidade no sistema socioeducativo através da Justiça restaurativa foi a palestra ministrada pela mestre em ciência políticas Maristela Carrara. Ela falou sobre a sua experiência no Canadá e destacou duas importantes iniciativas nesse sentido: a Justiça colaborativa e os círculos de suporte e responsabilidades (CoSA).
A palestrante citou pesquisa segundo a qual 91% das vítimas que participaram da Justiça colaborativa consideraram que suas necessidades foram supridas. Ainda conforme a pesquisa, 43,2% das vítimas participaram com o objetivo de obter informações sobre o ocorrido (ofensor, motivação), 20,3% para receber um pedido de desculpas e oferta de reparação dos danos e 23% para dizer ao ofensor como o crime os impactou.
Já em relação aos ofensores, Maristela Carrara informou que muitos deles participaram da Justiça colaborativa porque se arrependeram e queriam se desculpar. Outros participaram acreditando que suas penas seriam diminuídas. Entre outros dados da pesquisa, a palestrante citou que o percentual de reincidência dos ofensores que passaram pelo programa foi de 36%, índice menor que o dos ofensores que não participaram, dos quais 54% reincidiram. Maristela enfatizou que a prática tem um efeito transformador na vida das pessoas envolvidas, uma vez que os participantes são capazes de separar o ato infracional da pessoa que o cometeu.
Suporte e responsabilidades
A história dos círculos de suporte e responsabilidades (CoSA) também foi destacada pela palestrante. O programa surgiu pela necessidade de atender a um ofensor que havia praticado crimes sexuais contra crianças. Após cumprir sua pena, o ofensor não tinha família, nem suporte de amigos na comunidade. Isolado, havia o risco de que ele cometesse um novo crime. Foi quando um líder religioso formou um grupo de apoio para acolher o ofensor, oferecendo-lhe um local para morar e encontrando-se com ele, periodicamente, para conversar. O ofensor viveu durante 14 anos naquela comunidade sem cometer outros crimes. Esse fato, continuou a palestrante, marcou o início do programa CoSA, que se espalhou, com sucesso, pelo Canadá e por outros países.

Atuam nos círculos voluntários treinados, que recebem apoio de profissionais de diversas áreas. Também nesse programa, houve uma redução na reincidência de crimes sexuais (83%), crimes violentos (73%) e crimes em geral (70%). Com informações da Assessoria de Imprensa do TJ-MG.
Revista Consultor Jurídico, 29 de junho de 2014.

La Justicia Restaurativa se centra en el daño causado por el delito y cómo hacerlos frente

El cambio de paradigma con la Justicia Restaurativa es importante y radical, frente a los objetivos del sistema penal tradicional que son: 

 Pena merecida por el infractor 
Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos 
Disuasión de cometer otras infracciones.

La Justicia Restaurativa tiene como objetivos centrales:

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa) Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reune a los afectados por el delito.

El cambio es esencial, se pasa de pensar exclusivamente en el castigo al infractor sin responsabilización ni favoreciendo la reparación a la víctima, a una atención principal a la víctima y a todos los afectados, en general por el delito. Se pasa de un visión meramente retributiva y protocolaría en la que todo es guiado por profesionales ajenos al delito, a un proceso participativo en el que los protagonistas son los "tocados" por el delito, la Justicia Restaurativa es flexible, adaptada a cada caso, humana y cercana a la realidad  social del delito.
Dicho esto, es esencial que los operadores jurídicos conozcan y apoyen esta Justicia Restaurativa, puesto que aunque en delitos leves puede ser una alternativa; en los más graves sería un complemento destinado a convivir con la justicia tradicional y dotarla así de más humanidad. Como dice una juez que colabora con nuestro servicio de mediación penal, "es importante que lo conozca como juez, y que esté a favor pero no debo implicarme directamente como autoridad judicial ni convertirme en abanderada porque así puedo dar imagen de que no quiero hacer mi trabajo, o que quiero cambiar y ser mediadora..". Últimamente una y otra vez, leo comentarios de jueces, fiscales...en los que se muestran como abanderados y protagonistas de la justicia restaurativa, lo cual sin duda, priva a la opinión pública de los argumentos necesarios para apoyar esta institución. Muchos ciudadanos pueden pensar: " Si los jueces apoyan esta justicia restaurativa y son los que van proclamando sus beneficios a través de grandes campañas de promoción, tal parece que esta justicia no es sino más de lo mismo: protocolos rígidos, lenguaje incomprensible...y la víctima la última en ser tenida en cuenta".
Con esto, corremos un gran riesgo, y como se ha visto ya, es que con los operadores jurídicos como protagonistas, se acabe dotando a la Justicia Restaurativa de los requisitos de la Retributiva, convirtiendo o mas bien pervirtiendo los beneficios naturales que esta tenia como la flexibilidad y cercanía. Así se ha visto en España, cuando el órgano de gobierno de los jueces elaboró rígidos protocolos de una forma generalizada para mediación en todos los ámbitos incluida la penal. Estos protocolos están llenos de plazos, burocracia...etc que lo que hacen es devolver al último escalafón de importancia a los afectados y de paso limitar la eficacia real de estos procesos restaurativos.
 
Como he dicho, en muchas ocasiones, la Justicia Restaurativa puede aplicarse en cualquier momento procesal, y a priori, para cualquier delito, por eso se necesita tiempo para ver si es posible un proceso conjunto entre víctima e infractor...algunas víctimas necesitaran años para decidir que quieren un proceso restaurativo y lo mismo ocurrirá con el infractor, por eso poner un plazo, transcurrido el cual ya no es posible que se utilice esta justicia, significa limitar su aplicación y presionar a los afectados para que se decidan en un corto lapso de tiempo. El camino restaurativo de los que se vieron afectados por el delito es diferente....para unos será más largo que para otros y más doloroso, por eso se debe partir de una Justicia Restaurativa, como derecho universal para todas las víctimas con independencia de la gravedad del delito, en la que los operadores jurídicos participarán como invitados y corroborando su eficacia pero en la que los verdaderos protagonistas sean las personas que sufrieron el daño y las que cometieron el delito, solo así se conseguirá una verdadera justicia restaurativa.


Posted: 27 Jun 2014 

27 de jun. de 2014

1 Congreso Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos.


Mais informações, clique aqui.

La Justicia Restaurativa debería ser aplicable, al menos a priori, a cualquier delito con independencia de su gravedad

Es importante que el ciudadano, las asociaciones y en definitiva, el tejido social de la comunidad conozca qué es la Justicia Restaurativa y la apoye, de hecho, el esfuerzo cooperativo de todos los agentes jurídicos y sociales, será importante antes, durante y después de un posible proceso restaurativo.

Sin embargo, hay que partir de dos premisas importantes:

Aunque la Justicia Restaurativa favorece la rendición de cuentas del infractor y su responsabilización, con lo que será más fácil así lograr su reinserción y reconexión con la sociedad; ésta Justicia surgió por y para las víctimas y como forma de evitar la exclusión de la víctima en un proceso que la afecta tan directamente como es el delito.

 Dicho esto, por supuesto que se debe fomentar procesos restaurativos como mediación penal y otros para favorecer la reinserción pero para toda clase de delitos y delincuentes, y teniendo como perspectiva que no siempre será una medida alternativa.  Hablar de alternativa exclusivamente, significa limitar la Justicia Restaurativa, a solo mediación penal y a delitos leves, lo cual disminuye los beneficios y las grandes posibilidades de esta justicia.

 La Justicia Restaurativa, es aplicable también a delitos muy graves, porque precisamente es cuando  se cometen estos delitos, cuando hay más afectados por el crimen y más necesitados de ayuda y atención. En estos casos estos procesos funcionarían, como no puede ser de otra manera, como complemento al sistema penal e incluso podrían darse, muchos años después de cometido el crimen, estando el preso cumpliendo condena, porque el trabajo individual con víctima e infractor puede llevar años, y puede ser que a priori no estén preparados para un encuentro conjunto y pasado el tiempo si.
Lo importante de esta Justicia es que no se debe poner límites, ni plazos, ni descartar a priori determinados delitos, lo que se debe hacer es analizar cada caso en concreto, las circunstancias personales y sociales de los afectados y sobre todo trabajar de forma individual para poder ofrecer el camino restaurativo más adecuado a cada víctima y cada infractor.
Con respecto a la víctima, la atención que esta Justicia las ofrece es significativa:
1- Del caos y desorden en su vida a conseguir el orden 
2-De la falta de empoderamiento y pérdida de control, al empoderamiento como forma de reconocer que son dignas de respecto y consideración
3-De sentirse desconectadas y aisladas de la sociedad y de sus allegados a volver a conectar o reconectar con sus familiares, y con la comunidad, y sentirse comprendidas y reconocidas.

Posted: 26 Jun 2014 

El delito no es solo una violación de las leyes, afecta a seres humanos

Fotografía de Brett Jordan

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.
Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.
El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.
En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.
Soy consciente de que estas normas se crearon con el fin de garantizar cierto orden y convivencia pacífica en la sociedad, pero sin duda esta visión tan legalista, se ha ido alejando de la realidad social y ha perdido la perspectiva de algo esencial, y es que el crimen afecta a las personas y a la comunidad.
De aquí, nace el descontento generalizado con la justicia: la falta de atención a las necesidades reales de los afectados por el delito, en lugar de esto, lo que se hace es que los profesionales y expertos, deciden que es lo más conveniente para ellos, sin tenerlos en cuenta.
Así se aleja la justicia penal del ser humano que sufre, se torna fría y distante lo que influye en la víctima que experimenta el trauma de una forma más intensa, en el infractor que frente a la “humillación” de sentirse señalado como delincuente, opta por negar el daño y la responsabilidad, y para la comunidad que pierde a dos de sus miembros y asiste con miedo e impotencia a la posibilidad de que alguno de sus miembros, pueda en el futuro convertirse en víctima.
Frente a esto, la Justicia Restaurativa atiende las necesidades de todos los afectados por el delito, parte de la idea clara de que el delito causa daños y se debe hacer todo lo posible por repararlos o al menos hacer las cosas bien. Esto es lógico y lo natural (dejando aparte si en su caso por ser un delito grave, el infractor debe recibir su castigo o por ser leve puede quedar eximido) porque lo que nos enseñan desde pequeños es que el que hace algo mal, debe hacer lo posible para enmendarlo o corregirlo. Esto es más reinsertador, que lo que hace el estado: frente al daño y el delito ofrece simplemente más daño como contraprestación y como venganza legal. La Justicia tradicional aumenta el trauma de las víctimas a través de la vergüenza. Sienten vergüenza y se “agarran” a la venganza como la única forma de restaurar su “honor” y “dignidad” ¿Por qué es más reinsertadora la justicia restaurativa?
Porque cuando un infractor de forma voluntaria y a través de la Justicia Restaurativa hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que causó, aunque sea parcialmente, está diciendo: “estoy tomando responsabilidad de algo que fue solo mi culpa”
Esta asunción de responsabilidad que fomenta esta Justicia como algo natural y humano, hace que haya menos probabilidades que el delincuente vuelva a delinquir, que si en lugar de esto, le sometemos exclusivamente a un juicio en el que solo se discutirá su culpabilidad y el castigo, y el daño que causó apenas será tenido en cuenta.
Los procesos restaurativos además de centrarse en la recuperación y curación de las víctimas, animan al delincuente a su transformación personal lo cual implica también la curación de los problemas que le llevaron a delinquir (por ejemplo una oportunidad para ser tratado de sus adicciones, control de la ira…) además se le estimula para abandonar la carrera delictiva y volver a sentirse parte útil de la comunidad.
Por supuesto, que esta Justicia Restaurativa no es la panacea ni tendrá estos efectos en todos y cada uno de los infractores, pero sin duda, en muchos sí, lo cual también repercutirá en la comunidad, ésta necesita asegurarse de la prevención y no repetición de conductas similares y también es responsable de procurar el bienestar de sus miembros (incluida la víctima y el infractor) por eso es parte importante en el delito cometido y también afectada.
La Justicia Restaurativa por lo tanto, promueve objetivos que favorecen la responsabilidad, reparación y curación de todos. Como he comentado, hace que el infractor quiera hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, y esto para Howard Zehr, implica hacer frente a los daños que han causado (lo cual se hará por el infractor) pero también implica hacer frente a las causas del daño, al porqué del delito (lo cual implicará una colaboración de la comunidad, del estado y del propio infractor para acudir al origen e intentar solucionarlo).
Se necesita un esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado junto con la participación de la víctima y del infractor para poder abordar el delito y su impacto de una forma sanadora y restaurativa.

 Criminología y Justicia . Posted: 25 Jun 2014

Para la Justicia Restaurativa todos estamos interconectados y el delito pone en peligro el equilibrio

Me gustaría recordar, tras haber hablado estos días sobre cómo la Justicia Restaurativa favorece la prevención del delito y la reparación material y moral del daño, qué pilares son básicos para esta justicia, partiendo de la realidad y es que no es algo nuevo sino que está enraizada en las culturas y tradiciones de cada pueblo. Así, para muchos Ubuntu, Whakappa, Hozho, Shalom...son palabras relacionadas con Justicia Restaurativa como prácticas ascentrales y comunitarias. Todas significan cosas diferentes pero con algo en común, todos nosotros estamos interconectados, en una especie de engranaje que nos hace mantener el equilibrio. Cuando este equilibrio se desvanece, por ejemplo, cuando se causa un daño, tras el delito, surge miedo, desconfianza e inseguridad, y para la curación de todos los afectados: la comunidad en general,  incluidos sus miembros individuales (víctima e infractor);  la Justicia Restaurativa se revela como una justicia más humana, alejada de rituales rígidos y adaptada a la realidad de las personas afectadas. De aquí, surgen unos pilares básicos :

Daños y necesidades; el delito es un daño y esta Justicia se preocupa por las víctimas y sus necesidades incluso aunque el infractor no esté identificado o no haya sido capturado. Por eso Justicia Restaurativa es mucho más que encuentros víctima, infractor y/o comunidad

Obligación de hacer las cosas bien; así la Justicia Restaurativa se reafirma en la rendición de cuentas del infractor, para el sistema tradicional, esto no es sino asegurarse que será castigado, para la Justicia restaurativa implica que el delincuente entienda que el daño es consecuencia de su comportamiento

Implicación de todos los afectados; esta Justicia Restaurativa parte de algo esencial es inclusiva y requiere la participación de los que de alguna manera han sido "tocados" por el delito.


Posted: 25 Jun 2014

25 de jun. de 2014

HACER JUSTICIA REAL, DE UNA FORMA RESTAURATIVA ¿ES POSIBLE?

Que existe un descontento generalizado y una sensación de que no hay justicia es algo que no deja lugar a dudas.
A esto contribuye entre otras cosas, los claros casos de corrupción y cómo parece que el rico que roba,  es menos castigado por la ley que el resto de los ciudadanos de a pie, que delinquen ante situaciones más penosas y perjudiciales. Se diría que quién ha hecho la ley, ha hecho la trampa
El problema surge  con la idea de justicia ¿qué es justicia o que significa para cada uno de nosotros hacer justicia?
Para mi, sin duda, desde un punto de vista restaurativo, la Justicia no debiera ser igual para todos, sino que la justicia debería consistir en dar a cada uno lo que se merece.
Y así por ejemplo, se tendría en cuenta cada caso concreto y las circunstancias personales y sociales de cada persona y en  la justicia penal, del infractor y de la víctima para decidir el castigo y la sanción penal, si es declarado culpable.
De esta forma, el que aprovecha su posición o cargo para enriquecerse a costa de la sociedad, debería tener más castigo por su peligrosidad moral y su consciente desprecio del ciudadano.
Partiendo de estas premisas, y si  me centro en la Justicia Penal, la Justicia Restaurativa se revelaría como una justicia más justa  y no precisamente porque sea más punitiva sino porque tiene en cuenta las necesidades de las víctimas y valora el comportamiento del infractor tras el delito.
Las víctimas cuando reclaman penas más duras, lo hacen en un intento de sentirse escuchadas y comprendidas pero lo cierto es que una vez que el juicio ha acabado, cualquier condena por dura que sea para el infractor, puede resultar y de hecho, así es, del todo insuficiente
La víctima para sentir que se ha hecho justicia necesita saber que alguien se hace responsable por el daño sufrido. A veces hemos oído decir a alguna de ellas ¿me gustaría que sufrieran lo mismo que he sufrido yo?
Con estas palabras, muchos ven sentimientos de venganza y de querer penas ejemplarizantes, sin embargo el trasfondo es otro: las víctimas reclaman la responsabilización del delincuente por el delito y que en un acto de empatía se pongan, aunque sea por un segundo en su lugar. Reclaman que de verdad se den cuenta que han causado un daño a otro ser humano y de la misma manera también desearían que la sociedad en su conjunto pudieran ponerse en su lugar, para así sentirse más comprendidas, respetadas y escuchadas.
Para muchas personas que han sufrido un delito, esto sería la justicia al menos cubriría, parte de sus expectativas y sin duda, la Justicia Restaurativa y sus herramientas se acerca bastante.
Sin embargo, lo más difícil de conseguir es que el infractor se haga responsable y asuma que el delito no pasó porque si, sino que él provocó que pasara. La Justicia tradicional le da toda clase de herramientas para negar, mentir y justificarse. Y si hablamos de delincuentes, mal llamados, de guante blanco, las herramientas son mayores porque precisamente todo el dinero y el poder que han utilizado para delinquir, lo van a usar para conseguir abogados que dilaten el curso de la justicia y usen todos los subterfugios legales a su favor.
Lo primero que se debería valorar a la hora de sancionar un delito es la responsabilización y el grado de rendición de cuentas del infractor y en consonancia, en qué medida quiere reparar o compensar el daño que causó a las víctimas directas e indirectas porque es obligación del que hace algo mal, hacer lo posible para “poner las cosas bien” Los procesos restaurativos pueden favorecer que el infractor asuma los hechos y se haga responsable pero aquí es cuando debemos “jugar” con sentimientos  que surgen en algunos infractores : vergüenza y culpabilidad.
Curiosamente son sentimientos que también pueden aparecer en las víctimas pero hoy me ocupare del infractor. Estos sentimientos suelen ir unidos pero en muchas ocasiones la prevalencia de uno sobre el otro, limita la asunción del daño que ha cometido con el delito.
La vergüenza implica una sensación dolorosa dirigida al yo. Los infractores se sienten señalados y estigmatizados por ir a la cárcel o simplemente por ser juzgados como delincuentes. Esta vergüenza se traduce en una respuesta defensiva; negación rotunda de la responsabilidad y necesidad de culpar a los demás. La vergüenza les impide reconocer el delito y trasladan el daño a los demás, ellos se sienten víctimas del sistema y de la sociedad. Esto es lo que consigue en muchas ocasiones la justicia tradicional y además les hace perder la conciencia de la realidad de lo sucedido.
Por eso, la Justicia Restaurativa tiene como objetivo conseguir que el infractor se responsabilice y como consecuencia de esto vea que la reparación del daño a la víctima y/o comunidad es algo lógico, y normal propio de cualquier persona que sabe que ha hecho algo mal.Se debe fomentar el sentimiento de culpabilidad pero no para que se incorpore en ellos como una pesada losa, sino porque esto implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por el delito. Esta culpabilidad conlleva dos aspectos básicos para la Justicia Restaurativa y que así hacen sentir a la víctima y a la comunidad que se ha hecho justicia: “la asunción de responsabilidad y debido a esto, el querer reparar el daño causado”
Si estas dos premisas fallan, a pesar de que el infractor es clamorosamente culpable de los delitos por los que se le acusan, por supuesto que la sanción debiera ser más dura que aquellos que han reconocido el hecho y se han comprometido a hacer las cosas bien porque simplemente es lo justo y sin esperar beneficios jurídicos a cambio.
Por eso, aquellos que ven la Justicia Restaurativa como una simple alternativa a la justicia y para agilizar los juzgados, es un peligro y un error. En delitos muy leves con escasa peligrosidad moral y social y poca repercusión en la sociedad, puede hablarse de alternativa. Pero sin duda, en delitos más graves, tanto para el daño material como el moral, la Justicia Restaurativa es un complemento al sistema penal tradicional, que favorece que se  haga una “justicia real”, humana y adecuada a las necesidades de los afectados y al grado de remordimiento del delincuente.
Se trata de ofrecer al infractor una oportunidad de hacer las cosas bien, asumiendo los hechos pasados, pero mirando al futuro de forma diferente y siempre atendiendo las necesidades de los dañados por el hecho delictivo.
Virginia Domingo


(Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto  y a pesar de todo,  me gustó. Fui durante más de ocho años  Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y  su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.

EL PAPA CRITICA EL ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS Y ABOGA POR UNA JUSTICIA “RECONCILIADORA”

El actual Papa, desde el inicio de su mandato al frente de la Iglesia Católica, ha destacado por su enorme sensibilidad social denunciando con dureza las desigualdades económicas, los excesos de las élites o el sufrimiento de los inmigrantes. Recientemente decidió aportar su personal punto de vista acerca de la justicia penal y me alegro de constatar que coincide con el de tantos criminológos y juristas que señalamos que los problemas sociales no se pueden arreglar endureciendo los códigos penales. Además, apuntó que el modelo de justicia más cercano a los valores cristianos se basa en la reconciliación y la reinserción.
En una carta fechada el pasado 30 de Mayo y dirigida a los participantes en el Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología, el Papa señala que la justicia se ha de basar en la “reparación del daño causado” ya que “se trata de hacer justicia a la víctima, no de ajusticiar al agresor”. Recalca que durante mucho tiempo la justicia se ha olvidado de las víctimas “pero sería un error confundir la reparación solo con el castigo, confundir la justicia con la venganza, lo que solo contribuiría a incrementar la violencia, aunque esté institucionalizada”. Estos postulados coinciden completamente con los fundamentos de la justicia restaurativa, y es esperanzador que una persona con tanta capacidad de convocatoria los proclame a los cuatro vientos.
Como he referido al principio, Francisco I atesora un conocimiento criminológico más profundo que el que muestran la mayoría de nuestros dirigentes cuando afirma que:
 “La experiencia nos dice que el aumento o endurecimiento de las penas con frecuencia no resuelve los problemas sociales, ni logra disminuir la delincuencia. Y además se pueden generar graves problemas para las sociedades, como son las cárceles superpobladas o los presos detenidos sin condena…”
Según el Sumo Pontífice la justicia debe estar dirigida a “corregir, mejorar y educar al hombre para que madure en todas sus vertientes, de modo que no se desaliente, haga frente al daño causado y logre replantear su vida sin quedar aplastado por el peso de sus miserias”. Haciéndose eco de una concepción positiva del ser humano, afirma que todos somos capaces de hacer buenas y malas acciones pero que hay que preguntarse por qué algunos caen en el mal y otros no. Para el Papa la respuesta está clara: “no pocas veces la delincuencia hunde sus raíces en las desigualdades económicas y sociales” y critica una “sociedad que se rige solamente por las reglas del mercado”.
Francisco I hace una llamada de atención a los medios de comunicación los cuales “juegan un papel importante y tienen una gran responsabilidad: de ellos depende informar y no contribuir a generar alarma o pánico social con noticias de hechos delictivos”.  Ojalá los responsables mediáticos de nuestro país, que promueven un doloroso circo victimizador cada vez que se comete un delito, escuchen estas contundentes palabras:
“Están en juego la vida y la dignidad de las personas, que no pueden convertirse en casos publicitarios, a menudo morbosos, condenando a los presuntos culpables al descrédito social antes de ser juzgados o forzando a las víctimas, con fines sensacionalistas, a revivir públicamente el dolor sufrido.”
Para la Iglesia Católica, señala el Papa, la Justicia debe “restaurar las relaciones y reintegrar en la sociedad” y ser “humanizadora, genuinamente reconciliadora, que lleve al delincuente, a través de un camino educativo y de esforzada penitencia, a su rehabilitación y total reinserción en la comunidad.”
La carta del Papa se inscribe en un fuerte debate que existe en la sociedad argentina acerca de la reforma del Código Penal, y en el que los distintos partidos contraponen dos modelos de justicia: uno basado en la mano dura y el endurecimiento de las penas de prisión, y otro centrado en la reinserción y en la justicia restaurativa, abogando por penas alternativas a la prisión. El Papa ha dejado claro que apoya el proyecto rehabilitador y anti-punitivo.
Os adjunto también una noticia en la que el jurista Zaffaroni, al que el Papa dirigió la carta en su en su carácter de secretario ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, alaba la postura del Papa y señala que otros Papas, como Pío XII, también reivindicaron el carácter humanista de la justicia cristiana:
Para finalizar, me gustaría compartir dos pensamientos que me ha sugerido esta misiva papal:
Me resulta descorazonador observar la falta de debate político sobre la cuestión penal en nuestro país. Mientras que en Argentina se discute qué tipo de Código Penal prefiere la sociedad, en España toda modificación penal, que siempre ha sido endurecedora, ha sido dispuesta sin tener en cuenta las demandas de las organizaciones cívicas y jurídicas, y en total ausencia de una verdadera contraposición ideológica. Asuntos tan importantes como la dignidad y la libertad de las personas, los mecanismos para reparar el daño a las víctimas o para evitar la reincidencia, son obviados del debate político, sin que ninguna formación política, ni grande ni pequeña, ni de izquierdas ni de derechas presente propuestas o alternativas. Creo que corresponde a la sociedad civil, en este momento de repolitización que acontece en nuestro país, promover un desarrollo alternativo del sistema penal, que coloque a la justicia restaurativa en el centro de cualquier reforma.
Por último, quiero hacer ver que no es casualidad que los fundamentos de la justicia cristiana coincidan con la justicia restaurativa. En realidad, todas las religiones y proyectos ideológicos transformadores comparten los valores fundamentales sobre los que descansa este nuevo paradigma de justicia. El valor principal que late bajo todo el proyecto restaurativo es el deinterdependencia: todos estamos conectados, todos formamos parte de lo mismo, todos somos una red de relaciones. Podemos encontrar versiones de esta misma idea en prácticamente todas las tradiciones espirituales. Para los hebreos la palabra shalom significa la unión en paz entre los seres humanos, Dios y el resto de su creación. En la Biblia o el Corán todos somos hermanos, hijos de Dios. En el Baghavad Gita todas las almas forman parte del mismo tejido universal de Krsna, los budistas creen que todos compartimos la naturaleza de Buda y así podemos encontrar multitud de ejemplos.
Por eso creo que la justicia restaurativa se impondrá como modelo de justicia: porque responde a las verdaderas necesidades humanas.


Jorge Ollero Perán

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada.
Master en Pensamiento Político y Social por la Universidad de Sussex.
Experto en Justicia Restaurativa por la Universidad de Sevilla.
Jurista de Instituciones Penitenciarias.

Justicia Restaurativa y disminución de la reincidencia

Ayer hablaba de la reparación del daño y la Justicia Restaurativa, y cómo aunque no son sinónimos, realmente la Justicia Restaurativa fomenta la reparación no solo material sino  moral, hoy quiero hablar de la disminución de la reincidencia y la Justicia Restaurativa, es decir de la prevención del delito.
Howard Zehr, y así lo he visto trasladado en alguna web, dice que esta Justicia no trata de la disminución de la reincidencia, y en esto estoy de acuerdo, pero solo parcialmente, porque aunque el objetivo principal no es la prevención del delito, si puede considerarse una consecuencia lógica de esta justicia. 
Me explico, la disminución de la reincidencia no es algo central para los procesos restaurativos, pero si es una consecuencia de sus objetivos:  la reparación del daño a la víctima, rendición de cuentas del infractor y la participación de todos los afectados en este proceso.
Y es que el sistema legal no facilita  la responsabilización y la empatía. La rendición de cuentas, implica para el infractor enfrentar lo que ha hecho. La justicia restaurativa alienta a los delincuentes a entender el impacto de su comportamiento y del daño que causaron. Y si se quiere que realmente asuman el daño, y vuelvan a la sociedad como hombres nuevos y productivos, se debe atender sus necesidades, y esto sin duda, se hace mejor y de una manera más eficaz a través de esta justicia restaurativa:

  • Se debe atender su necesidad de responsabilización para hacer frente al daño, y la Justicia Restaurativa alienta la empatía y la responsabilidad, transformando la vergüenza en el honor de hacer lo correcto tras haber causado un daño
  • Se debe animar a su transformación personal, incluyendo la atención a los posibles problemas que le pudieron llevar a delinquir. Acude al origen y el por qué del delito(ejemplo adicciones, control de la ira...) lo que sin duda hace que su gestión sea más acorde a la realidad y las necesidades de cada caso en concreto.
  • Se le estimula y apoya para que reconecte con la sociedad y con su humanidad "olvidada".

Estas tres necesidades que apoya y aborda la justicia restaurativa, favorecen y traen como consecuencia que muchos  infractores decidan no volver a delinquir, lo que sin duda, hace que se reduzca la reincidencia y se prevengan nuevos delitos. Por eso, no siendo objetivo, la disminución de la reincidencia es una consecuencia o un beneficio añadido que se deriva en muchas ocasiones de la Justicia Restaurativa

Posted: 24 Jun 2014

PROMOTING RESTORATIVE JUSTICE FOR CHILDREN

 INTRODUCTION 
Today, more than 1 million children are deprived of their liberty worldwide, and countless children face violent and degrading treatment throughout the criminal justice process. In light of this dramatic situation, it is imperative to promote strategies that provide an alternative to detention and custodial sentences for children. 
This report examines the potential of restorative justice programmes to facilitate conflict resolution and provide appropriate protection to children. This applies to the justice system, whether children are victims, offenders or witnesses, but it also applies in a range of other contexts, including at school, in residential care units, in social welfare settings and in the community. 
The primary purpose of restorative justice is just that — to restore justice. Within families, schools, communities, organizations, civil society and the State, restorative justice provides peaceful conflict resolution and contributes to cohesive and democratic societies. 
In many countries, restorative justice may be perceived as a new and unfamiliar concept. However, in a number of traditional societies restorative justice values, such as healing, reconciliation and mutual respect, have long served to resolve conflict and strengthen community bonds. Indeed, restorative justice derives from ancient forms of community justice, practiced around the world, that focus on establishing reconciliation between offenders and those affected by the offence, in order to restore social harmony. 
In recent decades, traditional forms of restorative justice have started to be adopted in both  judicial and non-judicial settings, a process that is resulting in a paradigm shift away from  retributive models of justice. Rather than assess how much punishment is inflicted,  restorative justice measures how much harm is repaired or how much recurrence of violence is  prevented through an effective process of reintegration of young offenders into society. 

Acesse, clique aqui.

Fonte: ONU

24 de jun. de 2014

La reparación del daño y la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa, busca hacer las cosas bien, es decir si se causó un daño, busca hacer lo posible para que el daño sea enmendado o mitigado, y la obligación de hacerlo recaerá en el que cometió este delito. Todo esto no es algo ilógico sino que surge de la idea de que el que hace algo mal, tiene el deber moral de hacer todo lo posible para corregir el daño que hizo y hacer las cosas bien. Esto es algo propio de todo ser humano, y son valores que debemos enseñar a los niños y jóvenes para que lo apliquen en su vida cotidiana y no solo en la vía penal. Por eso, es normal la asociación entre reparación del daño a la víctima y justicia restaurativa aunque realmente no sea lo mismo, lo cual no implica que la reparación del daño a la víctima, entendida como una manera de atender las necesidades de las víctimas sea un objetivo de la esta justicia. Y es aquí donde me gustaría decir que Justicia Restaurativa no es reparación, entendida en la forma del sistema tradicional de justicia penal, pero la Justicia Restaurativa tiene como objetivo la reparación entendida en un sentido, amplio de la palabra.

La reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas.

La reparación en el ámbito jurídico penal se puede considerar cómo el restablecimiento del orden jurídico perturbado por la comisión del hecho delictivo Sin embargo, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. 

Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto, intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal, sin comunicación entre las partes. 

Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social. 

Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación. 

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental, que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacífica, en definitiva y aunque suene a tópico, un lugar mejor donde vivir. 

Este concepto transformador de reparación comprende por tanto, no sólo la material sino la emocional. 

Como había comentado, esta reparación que trasciende del sentido exclusivamente material, acaba siendo no una obligación o un deber del infractor para con la víctima, sino una actividad educativa que se le ofrece como una consecuencia lógica de sus acciones, ya que si se ha hecho algo que ha causado un daño, lo normal es que se haga lo necesario para remediar, aminorar y/o compensar este daño, porque bien dice el dicho “errar es de humanos, rectificar de sabios”. 


Posted: 23 Jun 2014

22 de jun. de 2014

La Justicia Restaurativa, un concepto en continua evolución

Ayer leía a Howard Zehr y como siempre he de decir que resultó muy inspirador, hablaba de cómo si se busca justicia restaurativa en google, se obtendrán muchísimas respuestas, y es que partiendo de que la Justicia Restaurativa, es mucho más que las simples fórmulas de encuentro restaurativo, para muchos esta Justicia son distintas formas de reunión entre víctimas e infractores. Y en la actualidad, estas herramientas se están extendiendo a otros ámbitos de nuestra vida y como medio para prevenir que lo que empieza siendo un conflicto degenere en algo más grave y también para educar en valores restauradores.

La justicia restaurativa surgió en la década de 1970, como un esfuerzo para corregir algunas de las deficiencias del sistema legal de justicia penal. Un área de especial preocupación ha sido el abandono de las víctimas y sus necesidades; la justicia legal es en gran parte acerca de qué hacer con los delincuentes. También esta justicia surgió por el deseo de responsabilizar a los delincuentes, aunque más que responsabilización, esta justicia busca que reconozcan el daño, el delito no es una cosa que simplemente pasó, fue su culpa y a partir de ahí, se le dará la oportunidad y posibilidad de hacer las cosas bien.. Reconociendo que el castigo es a menudo ineficaz, la justicia restaurativa tiene como objetivo ayudar a los delincuentes a reconocer el daño que han causado y animándoles a reparar el daño, en la medida en que sea posible. En lugar de obsesionarse acerca de si los delincuentes obtienen lo que merecen, la justicia restaurativa se centra en la reparación de los daños y la participación individuos y miembros de la comunidad en el proceso.

Se trata básicamente de sentido común - el tipo de lecciones que nuestros padres y primeros padres nos enseñaron - y que ha llevado a algunos a llamarla; modo de vida. Es la forma de actuar lógico de seres humanos, por cuanto, todos podemos cometer errores, de hecho, suele decirse que "errar es de humano", lo "divino" es aprender a reconocer los errores y partiendo de ahí, querer cambiar y transformar tu vida, y esto es lo que promueve esta Justicia Restaurativa. Cuando un mal que se ha hecho, éste tiene que ser identificado y reconocido. Los que han sido perjudicados necesitan poder llorar sus pérdidas, poder contar sus historias y  poder obtener respuestas a sus preguntas.

Es decir, esta justicia es una forma de promover la humanidad en la sociedad, en las víctimas y en los infractores y partiendo de ahí, la participación de todos y su implicación llevará a cada uno a hacer las cosas bien, para así conseguir la sanación de las personas dañadas, la rendición de cuentas del infractor y la reintegración de ambos en la comunidad. Se trata de transformar lo que sucedió, en algo que pueda servir para recuperar el control de sus vidas. Como cuenta la historia que añado a continuación, se trata de aprovechar la piedra que surge en nuestro camino, para hacer las cosas bien, transformar nuestra forma de relacionarnos y recuperar a las víctimas como dignas de respeto y consideración.




Posted: 20 Jun 2014

20 de jun. de 2014

El derecho de las víctimas a la Justicia Restaurativa

En nuestra mentalidad litigante y con una visión de la justicia rígida y burocrática, como decían el otro día, ceremonial, estamos acostumbrados a plazos procesales, es decir un tiempo durante el cual podemos ejercer y reivindicar nuestros derechos en los tribunales, pasados los cuales ya no se puede hacer nada. De ahí, que muchas veces los que dicen creer en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como la mediación penal, quieran burocratizar estos procesos, hacerlos tan rígidos como la actual justicia tradicional.
Esto no es sino querer llevar a su terreno esta forma de ver la justicia, que precisamente surgió para evitar pensar más en el proceso que en las personas. Esta justicia nació para cambiar la visión de cómo abordar el delito, el daño y su impacto.
Por eso, no es correcto esta asociación de mediación penal como medio para evitar los juzgados o como forma de agilizarlos. Cuando se dice esto, se olvida de que la Justicia Restaurativa puede y debe aplicarse también a delitos más graves ¿Por qué? Porque esta justicia que humaniza,  lo que hace es producir una transformación en los afectados por el delito, no todos los delincuentes se reinsertarán pero si tendremos víctimas más fuertes y con la posibilidad de "sanar" sus heridas.

Dicho esto, los procesos restaurativos pueden darse incluso después de muchos años de haberse cometido el crimen e incluso estando el delincuente cumpliendo condena en prisión. No es condición sine quanon para participar en un proceso restaurativo, el que el infractor obtenga beneficios penitenciarios o jurídicos inmediatos, simplemente el infractor puede participar en un proceso restaurativo porque quiere hacer las cosas bien, porque se ha dado cuenta que hizo mal y al menos quiere tomar responsabilidad por su conducta. Para algunos surgirá el perdón, para otros simplemente será un proceso de diálogo, destinado a la "curación de las heridas de las víctimas"  e incluso también la de algunos delincuentes.
La Justicia Restaurativa debe ser un derecho para las víctimas en cualquier momento de su vida, y como forma de empezar su camino hacia la recuperación.
Os invito a leer este resumen de unas jornadas que se hicieron en Wheaton College, en EEUU y en el que participó Restorative Justice International, asociación a la que pertenezco, para leer el resumen pinchar aquï

Posted: 19 Jun 2014

¿Es posible abandonar la carrera delictiva?

Uno de los principales temas que se han explorado, en el último congreso al que he asistido es el desistimiento, y la Justicia Restaurativa, es decir, por qué el delincuente decide no volver a delinquir y abandonar su carrera delictiva.

Aunque algunos puedan pensar que esto es imposible, la realidad es que hay personas que deciden cambiar y entonces ¿qué motiva este cambio? Y sobre todo ¿cuál es el proceso que les hace querer cambiar?
Lo cierto es que la Justicia tradicional no motiva generalmente este cambio, sino todo lo contrario, es un proceso ceremonial y lleno de rituales y protocolos, que lo que hacen no es sino incidir, aún más en el estigma de ser tratado y considerado como delincuente. Más bien se le mira por el delito que como la persona qué es. Con estas premisas,  no es de extrañar que muchos infractores se olviden de su humanidad, y se alejen de la realidad del delito que cometieron.

Frente a esto, la Justicia Restaurativa tiene en cuenta las emociones y su visión del delito es distinta, no es solo una violación de la norma sino una violación de las relaciones de las personas que son miembros de la comunidad.
Los procesos restaurativos fomentan su responsabilización, les hacen ver cual es el impacto real que el delito ha causado y lejos de mirarlo por el daño que ha ocasionado, le da la oportunidad de hacer las cosas bien, y de cambiar. Si voluntariamente deciden cambiar y abandonar su carrera delictiva, van a ser ayudado. La Justicia Restaurativa les trata como seres humanos, lo que sin duda les ayuda a reconocer la humanidad que habían olvidado o perdido.
Por eso, el desistimiento y la Justicia Restaurativa van unidos y sus beneficios tienen un efecto importante, no solo en infractores, sino también en las víctimas y en la sociedad, que se sentirán más seguras.
Es una justicia social y más pacifica.

18 de jun. de 2014

VIII Conferencia del Foro Europeo de Justicia Restaurativa: más allá del delito hacia el desistimiento, justicia social y construcción de paz

El Congreso bianual del Foro Europeo de Justicia Restaurativa se celebró los días 11 al 14 de junio en Belfast y bajo el título “Más allá del delito: caminos para el desistimiento, justicia social y construcción de paz”, congregó a más de 150 personas de diferentes lugares del mundo. Como todos los congresos de este Foro, se combinó charlas generales con comunicaciones y talleres de trabajo. Los temas elegidos, desde mi punto de vista, no son sino los beneficios evidentes de la Justicia Restaurativa para víctimas, infractores y comunidad en general (dentro del ámbito penal) y también en nuestra vida cotidiana.
Analizando los temas más concretamente, el desistimiento no es sino la voluntad decidida del infractor de abandonar su carrera delictiva y esto sin duda, se favorece con la Justicia Restaurativa, ya que genera en ellos unos valores restauradores y una asunción de la responsabilidad, que les hace llegar al punto de inflexión de querer cambiar y de querer hacer las cosas bien desde ese momento en adelante. Esta actitud positiva y constructiva del infractor repercute también, en las víctimas y en la sociedad.
Para las víctimas del delito, el desistimiento del delincuente las hará sentirse más seguras y será un paso importante para comenzar su curación y superación del delito, verán que la Justicia es más adecuada a la realidad social. De la misma manera, esto es percibido por la comunidad, que verá como la justicia actúa de forma más eficaz y sanadora, así recuperarán su sentimiento de seguridad y confianza en la gente que las rodea.
Y todo esto, no hace sino conducirnos a un fortalecimiento de los lazos sociales que se quebraron tras la comisión del crimen. Se construye así una sociedad más pacífica, madura y responsable. Se puede decir que la Justicia Restaurativa es una justicia social que favorece la construcción de una comunidad más pacífica (los otros dos temas del evento). De los ponentes del Congreso, me gustaría destacar al Ministro de Justicia de Irlanda, David Ford, el cual habló de por qué la Justicia Restaurativa debe ser una apuesta decidida de cualquier ministerio de justicia.
Y es que, para él, la Justicia Restaurativa y sus herramientas hacen frente al daño que surge del delito, de una manera más efectiva, lo alivia y produce una mejor concepción de la justicia, tanto para las víctimas, infractores como el resto de los ciudadanos. Es defensor de esta justicia incluso para delitos más graves, algo que comparto y es que mejora la experiencia de las víctimas con la justicia y favorece su recuperación y eliminación del rol de víctima perpetuo. Escuchar al Ministro de Justicia en Belfast, me hizo albergar esperanzas fundadas de que en España, y tras el futuro estatuto de las víctimas, se haga una apuesta decidida por esta forma de hacer justicia, más humana y cercana, y se fomente los servicios que ya existen en España y se creen otros, así las víctimas contaran con una gran ayuda y la sociedad en general, podrá sentirse más segura, si ve posibilidades de que tanto víctima como infractor pueden reintegrarse de nuevo en ella, de una forma positiva, activa, y responsable.
Como dijo el Ministro de Justicia, para “vender” esta Justicia, es mejor intentar reintegrar a los infractores, si quieren cambiar, además es menos costoso, y sobre todo es necesario dar voz a las víctimas y sus familias.
También, pudimos escuchar a otros relevantes expertos, de los que me gustaría destacar a John Braithwaite, ( con el que aparezco en esta foto) un referente en la Justicia Restaurativa y un ejemplo para muchos de nosotros, con respecto a la gestión del delito y de sus efectos para los infractores; la vergüenza reintegrativa que les ayudará a no querer volver a delinquir. El habló de la construcción de paz, que se favorece con esta forma de enfocar la justicia más restauradora.
Este congreso, sin duda, puso de manifiesto cómo la Justicia Restaurativa es el futuro de la Justicia penal y de una sociedad más madura, responsable y pacífica.
En consonancia con esto, tuve la oportunidad de ofrecer una comunicación, que bajo el titulo Justicia Restaurativa y empoderamiento: fomentando la cohesión social, reflejó como a través del empoderamiento, la participación activa de los individuos en los hechos que les afectan tan directamente como es el delito, se puede lograr víctimas más satisfechas, infractores que deseen no volver a delinquir y una comunidad más segura.

Se trata de devolver el control de su vida a las víctimas y la comunidad en general para que se sientan parte activa, vean que su “voz” y sus opiniones así como sus necesidades son tenidas en cuenta.
Sin duda, está claro que los beneficios de la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal son mucho más amplios y atractivos, que los costes que esta justicia pueden generar, y además favorecerá la imagen tan denostada que en la actualidad la sociedad tiene acerca de la Justicia. Cada vez más Gobiernos se suman a la necesidad de implementar y apoyar los servicios de justicia restaurativa, como servicios públicos y estables de apoyo a las víctimas, a través de los cuales se puede ayudar al infractor a desistir del delito y con esto, toda la comunidad en general, puede sentirse más segura y confiada porque hay menos probabilidades de que algún miembro pueda convertirse en potencial futura víctima.


“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
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  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
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